Retención de nuestras inversiones fuera de España

retención en nuestras inversiones fuera de España

Como ya mencionaba la semana pasada, el Real Decreto Ley  20/2011 ha introducido múltiples cambios, que en su mayoría se traduce en incrementos de la tributación, en varios impuestos, entre ellos el IRPF o el IRNR schoene bilder zum herunterladen.

Al igual que ocurría con la subida de nuestro IRPF, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes(IRNR) también se ha visto afectado durante el mismo periodo de tiempo: 2012 y 2013 minecraft kostenlos herunterladen handy. No obstante, lo único que podemos decir de esta subida es que no es tan «confiscatoria» como la del IRPF.

Así quedaría entonces la comparativa en el IRNR:

Muchos de vosotros os estaréis preguntando gifjeen van twitter. ¿Y a mí en en qué me afecta esto? Pues si sois residentes en España la respuesta es muy simple: en NADA.

Lo que ocurre es que en la mayoría de las ocasiones pensamos en la subida en el IRPF pero no pensamos en la subida como no residentes en otro país mss32.dll download kostenlos. Por ejemplo, si vives aquí pero has obtenido dividendos de una empresa extranjera.

¿Os afecta entonces la normativa de no residentes de ese otro país winrar.nl for free? La respuesta entonces vuelve a ser muy simple: POR SUPUESTO.

En este tipo de situaciones hay que tener en cuenta tres puntos de conexión: la legislación española, la legislación interna de ese otro país y, en su caso, el Convenio de Doble Imposición (CDI) firmado entre España y ese otro paí­s herunterladen.

Si queremos comprobar si España ha suscrito un CDI con otro país, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica una lista con todos los CDI firmados por España que te muestro en este enlace halo kostenlos downloaden.

Si España tiene CDI con ese país que nos interesa, hemos de saber que nos han de retener conforme al CDI y no como a la ley interna bild herunterladen ipad. A continuación os paso un esquema del % de retención que tendrían que retenernos:

Como podéis apreciar en caso de obtener dividendos de una sociedad extranjera, en la mayoría de los casos el porcentaje de retención es del 15% brush script mt kostenlos herunterladen. Me he encontrado con mucha gente que me dice que eso a ellos no se lo están aplicando porque, por ejemplo, en EE.UU le están reteniendo un 30%.

Y yo lo único que hago es preguntar, ¿le habéis dicho a EE.UU dónde vivís y que CDI os debe aplicar android apps from internet? Y todo el mundo me responde lo mismo: NO. Si a EE.UU no le decimos donde somos residentes es IMPOSIBLE que nos aplique un CDI y por tanto, nos retendrá conforme a su ley interna: un 30%.

Cada país dispone de mecanismos distintos para informar de ello. En España solemos pedir un certificado de residencia fiscal. En el caso de EE.UU piden un formulario W-8BEN, que nos podemos descargar desde su página Web, tanto el propio formulario como las instrucciones. He visto que diferentes páginas traducían este modelo, que os dejo el formulario en español para que lo podáis rellenar mejor.

Si tenéis dudas de cómo rellenarlo o que hacer con él una vez esté completado, lo mejor es que os pongáis en contacto con vuestro Broker, y él os dirá la mejor forma de proceder.

Y lo mismo pasa si habéis recibido dividendos de otro país. Si no informáis de vuestro país de residencia os retendrán conforme a la ley interna de ese país, que en la mayoría de los casos será superior a si aplicáis un CDI.

 

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2 thoughts on “Retención de nuestras inversiones fuera de España

  1. Hola,

    Muy interesante este articulo. Aunque se haya publicado en Marzo espero que podreís ver mi pregunta y responderme.
    Entiendo que hablais solamente de retenciones sobre intereses y dividendos pero ¿que pasa con las plus-valias sobre acciones, ETFs o CFDs de valores de EEUU? ¿Pasa lo mismo o es diferente?
    Pregunto ya que mi banco me retuvo el año pasado este 25% sobre una plus-valia de un ETF de EEUU. ¿Es un error o se aplica el mismo trato a dividendos, intereses Y plus-valia?
    No consigo encontrar una respuesta clara en ningun sitio y mi banco tampoco ayuda…
    Muchas gracias de antemano.
    Saludos.

    Nicolas

    1. Buenas noches,

      Entiendo que cuando te refieres a pluvalías sobre acciones, ETFs o CDFs te refieres a las plusvaías obtenidas como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales tales como acciones, ETFs o CFDs. En base a lo anterior comentarte que, a diferencia de los intereses y dividendos que tienen la consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM), éstas tienen la consideración de ganancias patrimoniales (o en su caso, pérdidas patrimoniales).

      Realmente, y al igual que los RCM mencionados anteriormente, hay que seguir teniendo en cuenta los tres puntos de conexión: la legislación española, la legislación interna de ese otro país y, en su caso, el Convenio de Doble Imposición (CDI) firmado entre España y ese otro paí­s. Lo que ocurre es que en la mayoría de las ocasiones va dejarse exento de retención este tipo de rentas. Te copio el artículo 13 del CDI con EEUU relativos a las ganancias de capital para que lo veas:

      «1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
      2. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en una sociedad u otra persona jurídica cuyo activo consista, directa o indirectamente, principalmente en bienes inmuebles situados en España, pueden someterse a imposición en España.
      3. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que estén afectos a un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga o haya tenido en el otro Estado contratante, o que estén afectos a una base fija de la cual un residente de un Estado contratante disponga o haya dispuesto en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, y las ganancias de la enajenación de tal establecimiento permanente (sólo o con la totalidad de la Empresa), o de tal base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
      4. Además de las ganancias sometidas a imposición con arreglo a los apartados precedentes de este artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante en la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad, u otra persona jurídica residente del otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante si el perceptor de la ganancia de capital detentó durante el período de los doce meses precedentes a la enajenación una participación, directa o indirecta, de, al menos, el 25 por 100 del capital de dicha sociedad o persona jurídica. Tales ganancias de capital se considerarán obtenidas en ese otro Estado en la medida necesaria para evitar la doble imposición.
      5. Las ganancias obtenidas por una empresa de un Estado contratante en la enajenación de buques, aeronaves o contenedores explotados en tráfico internacional
      sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
      6. Las ganancias referidas en el artículo 12 (cánones) solamente pueden someterse a imposición con arreglo a las disposiciones del artículo 12.
      7. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes distintos de los mencionados en los apartados 1 a 6 sólo pueden someterse a imposición en el Estado
      contratante del que sea residente el transmitente.»

      Según lo anterior, si según el CDI la ganancia de capital puede someterse a imposición en el otro estado, normalmente el tipo de retención será según la ley interna de ese otro país, ya no se suelen pactar % de retención (a diferencia de los intereses y dividendos que sí se suele pactar).

      Con independencia de todo lo anterior, si parte de tus rentas han sido objeto de retención en el extranjero también es posible que sea debido a que no has comunicado a ese país que te ha retenido que eres residente en España. Ten en cuenta que sin esta comunicación ese otro país actuará conforme a su ley interna y no sobre al CDI (en las leyes internas son bastante más estrictos que en los CDI).

      En conclusión, y resumiendo mi respuesta, es posible que lo que te haya ocurrido sea alguna de las siguientes cosas (te las ordeno por probabilidades):

      1. No hayas comunicado a tu pagador tu residencia en España y según su ley interna ha de retenerte.
      2. Según el CDI, estén sujetas a retención en otro país las rentas.
      3. El retenedor ha retenido erróneamente.

      Por último comentarte que si has soportado retención en el extranjero te cabe la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición internacional en tu declaración de la renta. Existe un artículo en el blog sobre su incorporación de esta deducción al programa PADRE en que te copio por si te fuera de utilidad:
      https://esbolsa.com/blog/general/como-utilizar-el-programa-padre-v/

      Espero haber aclarado tus dudas

      Un saludo

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