Deducciones en el IRPF

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Aunque la mayoría de los contribuyentes conocen la deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual, existe un desconocimiento generalizado sobre el resto de deducciones en el IRPF, tanto autonómicas como estatales music for free and without registration mp3.

A continuación voy a hacer un breve repaso por las mismas con el objeto de nombrar y dar a conocer algunas de ellas:

DEDUCCIONES ESTATALES

Deducción por inversión en vivienda habitual: Esta deducción es la más conocida de todas y se aplica en los casos de adquisición de la vivienda habitual, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, cantidades depositadas en cuentas vivienda, a condición de que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente y, en las condiciones y con los requisitos especiales, a las cantidades satisfechas en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de la discapacidad del mismo, de su cónyuge o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él christliche hörspiele kostenlos herunterladen.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Podrán practicar esta deducción los contribuyentes que sean arrendatarios de la vivienda que constituye su residencia habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales techno for free.

Deducción por obras de mejora realizadas a partir del 7 de mayo de 2011: Determinados contribuyentes podrán aplicar esta deducción respecto de las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre Download itunes music again. Dichas obras son:

  • Destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas als zip herunterladen.
  • Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente trackmania vollversion kostenlos downloaden.

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual: Es prácticamente la misma deducción que el apartado anterior con la diferencia fundamental de que las cantidades deben de haberse satisfecho antes del 7 de mayo de 2011 download adobe reader 8 for free. Otras diferencias en esta deducción es que el límite de la base imponible es más pequeño (53.007,20 euros anuales frente a 71.007,20 euros anuales) y la deducción es del 10% de las cantidades satisfechas, en lugar del 20% herunterladen.

Deducciones por donativos: Como su propio nombre indica, esta deducción se refiere a las cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro Play free pc full.

Otras deducciones generales de la cuota íntegra: Existen otras deducciones de menor aplicación que voy a nombrar:

  • Deducciones por inversiones y gastos de interés cultural
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa

Deducciones en actividades económicas: Se refieren a determinadas deducciones cuyo objetivo es incentivar y estimular la la inversión empresarial Download sudoku for free.

Deducción por rendimientos derivados de la producción de bienes corporales en Canarias : Los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por el propio contribuyente gozan de una bonificación de la cuota correspondiente a los mismos siempre que se cumplan determinados requisitos.

 Deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias : Se podrán acoger a esta deducción los contribuyentes que hayan efectuado dotaciones a la citada Reserva con cargo a los beneficios de cualquiera de los ejercicios 2007 a 2011, ambos inclusive, así como los contribuyentes que hayan realizado en el ejercicio 2011 inversiones anticipadas de futuras dotaciones a dicha Reserva.

 DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

Las Comunidades autónomas tienen la capacidad de configurar determinadas deducciones en la cuota, por lo que pasaré a enumerarlas a través del siguiente cuadro.

Por tanto, antes de finalizar nuestra declaración conviene primero que nos cercioremos que nos hemos aplicado todas las deducciones a las que tengamos derecho, tanto estatales como autonómicas. Ahora bien, hay que tener en cuenta que para aplicarse una deducción autonómica, el requisito fundamental es haber residido en esa comunidad autonómica en el periodo de declaración, en este caso, en 2011.

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8 thoughts on “Deducciones en el IRPF

  1. Buenas!
    aunque ya has comentado sobre cómo declarar las acciones, no sé cómo hacerlo con cfds y cfds en posiciones cortas. con la informacion que me manda mi broker no consigo aclararme.. :(

    gracias de antemano y un saludo!

    1. Buenas noches giorgi,

      La tributación de los CFD’s la comenté en el blog el pasado 11 de marzo en el siguiente enlace:

      https://esbolsa.com/blog/fiscalidad/la-tributacion-de-los-cfd/

      No obstante es posible que la información fiscal que te hayan facilitado no te permita cumplir con la diferenciación que te dicen que tienes que hacer (algo muy común). Al final, lo más práctico es declararlos en la pagina 9 (IV) por la diferencia entre lo que tenías el 1 de enero y lo que tienes a 31 de diciembre (si consideramos que todo el año has tenido CFD’s).

      Siendo estrictos, tendrías que sacar los gastos que has sufrido por el margen financiero abonado en posición compradora, pero lo cierto es que si la propia entidad financiera no te lo diferencia, difícilmente te dirían nada en la Administración tributaria.

      Si tienes cualquier duda, no dudes en consultarme

      Un saludo

  2. gracias! te empecé a leer unos posts despues jeje lo miro y se tengo alguna duda te pregunto.
    muchas gracias!

  3. pues tengo un par de dudas :)
    1- en la hoja proporcionada por mi broker aparece la cantidad invertida en dolares y la tasa de conversion. tengo que hacer la conversacion por cada operacion no?
    2- cómo se refleja las posiciones cortas?

    una vez más, muchas gracias!

    1. Buenas noches Giorgi,

      Te respondo en el mismo orden de tus preguntas:

      1.- Los CFD’s al liquidarse diariamente, constituyen ganancias (o pérdidas patrimoniales) diariamente. Eso implica que si los mismos no están en euros has de convertirlos a euros diariamente.

      Como te puedes imaginar, aquello que te dice la Administración tributaria dista considerablemente con la lógica. Esto se podría llevar a cabo siempre y cuando las operaciones fueran mínimas, ya cuando alcanzamos un determinado volumen, ello es, simplemente, imposible e ilógico.

      Para calcular la ganancia patrimonial (suponiendo que hayamos operado todo el año) lo que podemos hacer es calcular la diferencia entre el precio de venta a 31/12 (convertida a euros con el tipo de cambio de ese día) y el precio de adquisición a 01/01(convertida a euros con el tipo de cambio de ese día); o lo que es lo mismo: la diferencia entre lo que tengo a final de año y lo que tenía al principio. El problema que se nos plantearía sería que el margen abonado en posición compradora no es deducible por lo que «teóricamente» has que sumarlo a la diferencia entre el precio de venta a 31/12 y el precio de compra a 01/01.

      Digo teóricamente porque creo que prácticamente nadie sabe a ciencia cierta el importe de este margen cuanto es, dado que ni el propio broker te facilita esta información a final de año.

      2.- No hay ninguna diferencia de tributación en relación con las posiciones cortas, por lo que lo que hayas ganado (o perdido) tributará como ganancia o pérdida patrimonial.

      Espero haber resuelto tus dudas

      Un saludo

  4. creo que sí lo he entendido, pero aun tengo una duda. siento ser tan pesado…
    ya que mi broker me facilita la tasa de conversion de compra/venta de cada operacion, no sería mejor usar esta tasa y no de 01/01 a 31/12 del año? a parte, tambien he operado con el mismo broker con acciones.
    eso sí, lo del margen no me aparece en la hoja…

    gracias una vez más y un saludo!

  5. la última… jeje
    en la casilla 361 de la pagina 9 IV, cual es la opcion correspondiente para reflejar los cfds?

    muuuhcas gracias!

    1. Buenas tardes Giorgi,

      En la casilla 361, la mejor opción es «5.-Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas».
      Por otro lado, en cuanto al tipo de cambio, se aplica el mismo respecto de la fecha de adquisición y de compra. Si tu broker te lo facilita, perfecto. Eso sí, ten en cuenta que si has tenido CFD’s durante todo el año, has tenido 365 operaciones, por eso te comentaba que es más práctico mirar al 01/01 y al 31/12 el tipo de cambio.

      Saludos

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