Declaración de la renta: ¿Cúando existe obligación de presentarla?

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¿Estamos obligados a hacer la declaración de la Renta?

Con la normativa en la mano, la obligación o no de hacer la declaración de IRPF puede confundir un poco minecraft pe 0.16.0 kostenlos downloaden. Por ello voy a intentar simplificar la misma a través de un cuadro explicativo y de ejemplos prácticos.

Veamos un cuadro de resumen de esta obligación:

Obligación de presentar la declaración de la renta

La regla 1ª y 2ª son independientes, es decir, si cumples una regla (no sobrepasas los límites) no estás obligado a hacer la declaración de la renta, aunque con la otra regla si lo hagas Download mods minecraft.

Ahora bien, habrá de presentarse la declaración cuando exista el derecho a aplicar  la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, y quiera ejercitarse tal derecho fw sl40hd_s2.1.2_b.zipen.

Pongamos ejemplos explicativos:

EJEMPLO 1

Persona que a lo largo del año ha tenido:

– Tres trabajos vitero. Las cuantías del mismo son las siguientes:

  • 1º 15.600 euros.
  • 2º 1.000 euros.
  • 3º 265 euros.

– Rendimientos de sus cuentas bancarias (españolas) por importe de 150 euros download amazon music offline.

– Tiene una vivienda en la que todos los años estaba aplicando la deducción por vivienda.

Solución: Cumple con la regla 1ª, ya que de los trabajos que ha tenido no ha sobrepasado el límite de los 22.000 (si por ejemplo de los trabajos 2 y 3 hubiera cobrado en conjunto más de 1.500 euros, el límite de los 22.000 se reduciría a 11.200, por lo que sí que estaría obligado a declarar) firefox kostenlos downloaden chip.

Además, los rendimientos de sus cuentas bancarias (rendimientos de capital mobiliario sujeto a retención) no superan el importe de 1.600 euros, por lo que NO ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR

No obstante, si quiere ejercer su derecho a la deducción por vivienda habitual deberá presentar la declaración de la renta download microsoft photodraw v2 for free.

EJEMPLO 2

 Una persona en el ejercicio sólo ha percibido dividendos y  vendido acciones de otra sociedad que cotiza, obteniendo un beneficio de ello Download audio for free.

Solución: depende.

Depende principalmente del importe percibido. Los dividendos son rendimientos de capital mobiliario y la venta de acciones son ganancias (o, en su caso, pérdidas patrimoniales) fortnite download for free android.

Aunque los dividendos están sometidos a retención (pongamos por caso que la sociedad es española) lo cierto que que por la transmisión de las acciones no nos van a retener music on samsung. Por tanto, estaremos en el caso de la 2ª regla. Daros cuenta que en el caso de la 1ª regla lo que importa es que se sometan a retención.

Pues bien, si el límite conjunto de los dividendos percibidos y de la ganancia derivada de la transmisión de acciones supera el límite de 1.000 euros, ESTÁ OBLIGADA A DECLARAR.

En cambio, si no superara la citada cantidad, no estaría obligado a ello.

EJEMPLO 3

Una persona trabaja por cuenta propia (percibe unos 12.000 euros y además percibe dividendos y transmite acciones.

Solución: En todo caso está obligado a declarar, dado que percibe rendimientos de actividades económicas por su trabajo como autónomo por encima del límite de la 2º regla (1.000 euros). Daros cuenta que si tenemos actividades económicas la 1ª regla nunca será de aplicación y sólo en el caso de que la suma de estos rendimientos, los rendimientos de trabajo, los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales estén por debajo del mencionado límite, no existiría obligación de realizar la declaración de la renta.

En definitiva, hay que prestar atención a aquellos rendimientos que se han percibido a lo largo de año y tenerlos TODOS en cuenta para ver si estamos obligados a ello. Si no estamos obligados, lo que aconsejo es que veáis si os sale a devolver, en cuyo caso, lo mejor es presentarla.

En todo caso, si tenéis deducciones que queráis aplicar, deberéis hacer la declaración de la renta para ejercer vuestro derecho.

No obstante lo anterior, si seguís teniendo dudas, no dudéis en preguntarme y veremos juntos si tenéis o no la obligación de presentar la declaración de la renta.

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